Breve Análisis de la Reforma del Consejo de la Magistratura

Nombre: Gonzalo
Apellido: Anaya
Mail:
gonanaya@hotmail.com
Registro: 040402464
Año: 4
Turno: TARDE
Comision: B

Titulo: Breve Análisis de la Reforma del Consejo de la Magistratura

El Consejo de la Magistratura fue introducido en la Reforma Constitucional de 1994. Contemplado en el art. 114 de la C.N. tuvo como fin procurar el equilibrio entre la representación de los órganos políticos, limitando la discrecionalidad y arbitrariedad del poder político en la selección de magistrados y dotando de un mecanismo despolitizado y más técnico para su remoción. Cumpliría el antiguo rol de la Cámara de Diputados como cámara acusadora en los juicios políticos, y crearía un Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados que asumir�a el rol del Senado, como cámara juzgadora.

Lejos de cumplir el objeto por el cual fue creado, el Consejo de la Magistratura se ha convertido hoy en una herramienta más de control del gobierno de turno. Alegando su mal funcionamiento el gobierno kirchnerista impulso su reforma, fundamentando la misma en que las coberturas de las vacantes judiciales se efectuaban con retrasos importantes, que los jueces eran reacios a remover y sancionar disciplinariamente a sus pares, y que el mal funcionamiento del Cuerpo provenía del excesivo poder otorgado a los consejeros, jueces y abogados, quienes actuaban movidos por el interés de la corporación a la que pertenecen, en desmedro del bienestar del Poder Judicial.

La reforma disminuyo el número de miembros del Consejo de 20 a 13, reduciendo la cantidad de representantes de todos los sectores pero manteniendo al del P.E, por lo que inmediatamente surge el planteo de si en realidad con el argumento de lograr una mayor eficiencia, lo que quiso el gobierno no fue otra cosa que garantizarse un mayor poder dentro del órgano. Resulta interesante destacar a su vez que siendo la supuesta lenta designación de los jueces uno de los argumentos más importantes esgrimidos por el gobierno para la realización de la reforma, surge de una investigación efectuado por el Diario La Nación, que mientras el Consejo demora en promedio 10 meses para desarrollar un proceso complejo de valoración de oposición y antecedentes de los candidatos y remitir las ternas al Poder Ejecutivo, éste se toma 11 meses inicamente para seleccionar uno de los ternados, y elevar su pliego para el Acuerdo del Senado, quien demora al menos dos meses más. Este desmedido plazo encu
entra su fundamento en la clara intención política del gobierno de acumular varias postulaciones de los distintos candidatos en los diferentes concursos para poder ampliar su discrecionalidad en la selección de candidatos, decidiendo en que juzgado designar a los distintos candidatos de acuerdo con sus conveniencias políticas o habilitar a otros que estén en listas complementarias

Hoy lamentablemente el Frente por la Victoria tiene mayoría en ambas cámaras parlamentarias. Si se tiene en cuenta que para decidir la acusación de un juez, o aprobar las ternas de candidatos a jueces que se envían al Poder Ejecutivo, se requiere una mayoría especial de 2/3, no queda duda de que El Frente para la Victoria será el árbitro de todas las designaciones y acusaciones.

La nueva estructuración del Consejo no permite que se obtenga la mayoría de votos si el oficialismo no está de acuerdo. Lamentablemente no hay posibilidad de designar un juez que no cuente con el aval del oficialismo y no habr� posibilidad de enjuiciar a un juez que el oficialismo quiera proteger. La reforma convirtió al Consejo en un poder de bloqueo, una herramienta más de control del gobierno sobre el resto de los poderes.

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