Ley de Estupefacientes, según pasan los años...

Nombre: Jacinta
Apellido: Fernandez
Mail:
jacinfernandez@hotmail.com
Registro: 0040501581
Año: 4
Turno: TARDE
Comisión: B

Título: Ley de Estupefacientes, según pasan los años...

Dentro de la polémica por el nuevo proyecto de la despenalización de la tenencia de estupefacientes para consumo personal, podemos destacar distintos fallos dentro de la Jurisprudencia Nacional que ponen en evidencia puntos de vista encontrados e interesantes sobre la constitucionalidad de la Ley de Estupefacientes.
�Es la tenencia de estupefacientes para consumo personal una acción privada, lo que la dejaría a resguardo de la autoridad de los magistrados? O �de algún modo dicha conducta ofende el orden y la moral pública? �Tener droga para uso personal lesiona el bien jur�dico de la Salud Pública?

Vientos de tolerancia
Desde un punto de vista social, en los últimos años, ha aumentado la tolerancia al consumo de drogas y ha disminuido la percepción de los riesgos de su uso.
Como revela un fallo reciente de la Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal , al pronunciarse sobre la cuestión, el Dr. Eduardo Farah realiz� un an�lisis hist�rico de los antecedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema. Llamamos la atenci�n sobre este fallo ya que en sus considerandos comenta muchos de los fallos de la Corte, interpret�ndolos de manera espec�fica, y realiza un an�lisis hist�rico de la evoluci�n legislativa de la tenencia de droga en Argentina. Al referirse a la doctrina sentada en el conocido fallo �Montalvo� en el cual se rechaz� un planteo de inconstitucionalidad de la penalizaci�n de la tenencia, y que constituye el �ltimo criterio sentado por nuestra Corte Suprema, se�al� que ��los an�lisis cr�ticos pueden variar en orden al cambio paulatino en las formas de pensar y de ver la realidad��.
Remarc� que en la actualidad, teniendo en cuenta las estad�sticas del Fuero Federal, la aplicaci�n de la ley ��tens� los derechos individuales y demostr� su inutilidad frente a los fines perseguidos, es decir, reducir la demanda de estupefacientes y llegar al narcotraficante��
A su vez, el Dr. Farah hizo referencia a los �mitos� entorno al problema. Sostuvo que es un mito la idea de que si se despenaliza la tenencia de estupefacientes para consumo personal ��se producir�a un consumo masivo en sitios p�blicos y que el mensaje del Estado radicar�a en un comunicado acerca de su indiferencia respecto del problema y de las consecuencias individuales y sociales del `flagelo���.
En el mismo orden de ideas, expres� que el ��uso sistem�tico de recursos estatales en el mantenimiento de [la penalizaci�n] a todas luces irrazonable, impide su inversi�n en prevenci�n, educaci�n, salud y represi�n del narcotr�fico��.

�Y la Salud P�blica?
A pesar de que la mayor�a de los tribunales sostienen el criterio anterior, ya sea por otros fundamentos, la Sala II del Tribunal de Casaci�n Penal bonaerense rechaz� un planteo de inconstitucionalidad de tenencia para consumo . Siguiendo la doctrina de nuestra Corte Suprema en aquel fallo �Montalvo�, los Dres. Mahiques y Celesia sostuvieron que la conducta tipificada en el art�culo 14 p�rrafo 2� de la Ley 23.737, s� afecta de alg�n modo la moral y el orden p�blico. Citando ese fallo afirmaron que ��al tratarse de una figura de peligro abstracto, est� �nsita la trascendencia a terceros�� . Aseveraron que ��los delitos previstos en la ley 23.737 son en su conjunto pluriofensivos, en tanto atacan diferentes �mbitos y realidades que son todos y cada uno dignos en s� mismos de protecci�n punitiva��.
Si tenemos en cuenta la lesi�n al bien jur�dico de la Salud P�blica, la intervenci�n estatal desde el �mbito del derecho penal es la soluci�n en este momento, como lo se�ala en Dr. Mahiques. Se debe tener en cuenta la falta actual de programas estatales que manejen con eficacia la situaci�n de la drogadicci�n en la Argentina. Hacen falta centros de rehabilitaci�n preparados a cargo de personal capacitado pero sin dejarlos fuera de la �rbita judicial. En Estados Unidos la acci�n conjunta de centros especializados y control judicial es lo que dio lugar a la creaci�n de un Tribunal de Drogas, creado para re direccionar las causas por tenencia de droga que inundaban los tribunales penales en ese momento. El programa se implement� en Estados Unidos a fines de la d�cada de `80 ante el incremento en el consumo de crack y coca�na, con el objeto de sacar a los consumidores de ese circuito �calle-juzgado-c�rcel�. El programa comprende la desintoxicaci�n, estabilizaci�n y preparaci�n futura para la reinserci�n del adicto.

Mucho camino por andar
Invertir en un programa de estas caracter�sticas, implica un compromiso de esfuerzos y recursos por parte de muchos organismos estatal, es mucho m�s que propaganda vacua para obtener r�ditos coyunturales, como lo expone Abel Cornejo.
El debate deja al descubierto muchos interrogantes. Si consideramos que la tenencia para consumo es una acci�n privada, �c�mo despenalizarla frente a esta ausencia de pol�ticas sociales y de salud p�blica? �C�mo determinar qu� recursos se derivan a la justicia para combatirla y c�mo podr�an �stos readjudicarse a pol�ticas preventivas?

Jacinta Fern�ndez

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